MANIFIESTO COMUNAL NACIONAL
Nosotros
y nosotras, Parlamentarios y Parlamentarias Comunales Nacionales, Venezolanos y
Venezolanas, Revolucionarios, Patriotas, Profundamente Chavistas defensores del
Legado de nuestro Libertador Simón Bolívar y de los próceres de nuestra
independencia, hermanos de lucha de nuestro comandante supremo Hugo Rafael
Chávez Frías, todos juntos los Parlamentos de Tres mil Doscientos Treinta (3230) Comunas debidamente Registradas como
lo establece nuestra Constitución y Leyes Orgánicas, ratificamos nuestro compromiso
ABSOLUTO, con nuestro Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela, conductor de victoria y de la paz, Nicolás Maduro Moros, en su lucha
por la defensa del pueblo venezolano ante todas las arremetidas ejecutadas
contra nuestra patria por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América
presidido por el capitalista y enemigo del mundo Donald Trump y por los
opositores traidores de la patria quienes integran una parte de la oposición
apátrida venezolana, los cuales en una actitud desleal han decidido robarse
nuestros bienes nacionales valiéndose de supuestas atribuciones desconociendo
los poderes del estado contemplados en nuestra Constitución y al Pueblo mismo.
Considerando
DENTRO
DEL PLAN DE LA PATRIA 2019-2015 EN EL OBJETIVO
HISTÓRICO 1 DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR EL BIEN MAS PRECIADO QUE HEMOS
RECONQUISTADO DESPUÉS DE 200 AÑOS: LA INDEPENDENCIA.
Considerando
Dentro
del Preámbulo de nuestra Constitución "El Pueblo de
Venezuela, en ejercicio de sus Poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Republica
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y futuras generaciones.
Considerando
Lo
mencionado en el Articulo número 5
de nuestra Constitución que
establece La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía y a ella están sometidos
Considerando
Lo
mencionado en el artículo número 70
de nuestra Constitución que
establece son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio
de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus
formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el
efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este
artículo.
Considerando
Lo
mencionado en el artículo número 184
de nuestra Constitución que
establece la ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y
los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de
su capacidad para prestarlos, promoviendo: la creación de nuevos sujetos de
descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las
vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en
la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos
autogestionarios y cogestionarías en la administración y control de los
servicios públicos estadales y municipales.
Considerando
Lo
mencionado en el artículo número 1
de la Ley Orgánica de las Comunas
que define la presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder
Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización
y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y
ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la
soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de
autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado
democrático y social de derecho y de justicia.
Considerando
Lo mencionado en el articulo número 5 de la Ley Orgánica de las Comunas que
establece la Comuna es un espacio socialista que, como entidad local, es
definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria compartida,
rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que
ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustentos, y sobre el
cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como
expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción
social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación”
Considerando
Lo
mencionado en el articulo numero 21
de la Ley Orgánica de las Comunas
que establece el Parlamento Comunal es la máxima instancia de autogobierno en
la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas
para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden
público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés
particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre
los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos
en el ámbito de Comuna.
Considerando
Lo
mencionado en el articulo número 3
de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales que establece Los consejos comunales en el marco constitucional
de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al
pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas publica y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Considerando
Lo
mencionado en el artículo número 24
de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales que establece el Colectivo de Coordinación Comunitaria es la
instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por
los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal
seguido el articulado 25 de la misma Ley.
Considerando
Lo
mencionado en el artículo número 2
de la Ley Orgánica del Poder Popular
que establece el Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte
del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental,
internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad,
a través de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el
estado comunal.
Considerando
Lo
mencionado en el artículo número 6
de la Ley Orgánica del Poder Popular
que establece las disposiciones de la presente Ley son aplicadas a todas las
organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o
indirectamente por las personas, las comunidades, los sectores sociales, la
sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo,
atacando el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la
gestión pública”
Exponemos
1.
Nuestro absoluto respaldo a nuestro Presidente Constitucional Nicolás Maduro
Moros en la defensa de la patria y de la protección en general del Pueblo
Venezolano y de los compatriotas que se encuentran fuera del territorio Nacional
2.
La defensa de nuestra Revolución como
vía al Socialismo por medio del Estado Comunal legado de nuestro Comandante
Supremo Hugo Rafael Chávez Frías y de nuestro Libertador Simón Bolívar para así
ser garantes de la emancipación de la independencia y libertad libre de toda
opresión extranjera e interna de los traidores de la Patria.
3.
La inmediata disolución de las medidas tomadas por el usurpador y traidor de la
República Bolivariana de Venezuela Juan Guiado que menciono sobre las Riquezas
Nacionales al pretender de la mano con el Gobierno de los Estados Unidos de
América apoderarse, amparados en los artículos de nuestra Constitución 187
numeral 16; 197; 199; 200; 201 y 204 numeral 17.
4.
Solicitamos al Presidente de La Asamblea Nacional en desacato Diputado Luis
Parra tomar medidas administrativas, Políticas y Judiciales contra el usurpador
Juan Guiado y de los Diputados y Diputadas que apoyaron esa decisión violando
nuestra carta magna.
5.
Solicitamos al Tribunal Supremo de Justicia activar las averiguaciones contra
los Diputados y Diputadas que acompañaron ante este acto de deslealtad y
traición a la patria por parte del usurpador Juan Guiado violando sus funciones
en el marco de deberes y derechos.
6.
Solicitamos a nuestro Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Williams Tareck Saad aplicar las medidas necesarias contra todos y todas las
personas que desde la embestidura parlamentaria, institucional y política
atente contra la salud, alimentación, recreación, seguridad y sobre todo la paz
de todos y todos los Venezolanos y Venezolanas.
Sepan
pueblos del mundo que seguimos resistiendo y que RONDÓN NO HA PELEADO!, esta oposición
que en medio de una crisis mundial se aprovecha como las dignas alimañas que
son con el único fin de generar el caos y la muerte de inocentes a ustedes
diputados opositores traidores a la Patria les decimos que AQUI SOBRAN HOMBRES
Y MUJERES DISPUESTOS A DAR LA BATALLA EN TODOS LOS TERRENOS Y MAS TEMPRANO QUE
TARDE LA JUSTICIA CAERA SOBRE USTEDES, DE ESO PUEDEN ESTAR SEGUROS.
COMUNA
O NADA!
PATRIA
O MUERTE!
VENCEREMOS!
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